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Los trámites administrativos después del funeral

trámites administrativos después del funeral

Tras la sepultura o la incineración, surgen dudas sobre los trámites administrativos a seguir. Por ello es bueno contar con una pequeña guía para los familiares, acerca de cómo llevar a cabo dichos trámites administrativos, y evitar los posibles problemas administrativos.

Esta guía está creada específicamente para seguirla después del funeral. La tramitación a realizar sería la siguiente:

1. Certificación de actos de última voluntad

Transcurridos los 15 días después del fallecimiento, debemos informarnos sobre la existencia del testamento y del notario en cuestión. Para ello hay que solicitar el Certificado de Últimas Voluntades.

Para obtenerlo, es necesaria la copia del Certificado Médico de la Defunción. Con la entrega del documento, la duración de este proceso podrá ser de aproximadamente 10 días.

Esta solicitud puede realizarla cualquier persona, siempre que presente la documentación necesaria. El trámite se realiza presentando la solicitud del Modelo 790.

En el siguiente enlace podrá encontrar más información sobre la tasa administrativa y el proceso de dicho documento en el Ministerio de Justicia.

2. Certificación de seguros de cobertura de fallecimiento

En el caso de que el fallecido tuviera contratado un seguro de vida y accidentes, primero debe localizar la póliza de seguros. Posteriormente tiene que contactar con la compañía aseguradora, y transcurridos los 15 días del fallecimiento, presentar el Certificado Médico de Defunción. La empresa aseguradora iniciará los trámites administrativos y aplicará las garantías del contrato.

La obtención de la indemnización podrá ayudarle a la hora de liquidar los impuestos vinculados con la herencia.

certificación de seguros de cobertura defunción

3. Testamento o Declaración de Herederos

Una vez obtenidos el Certificado Médico de Defunción y el Certificado de Últimas Voluntades se puede iniciar el traspaso de la herencia a los beneficiarios.

En el caso de que exista un testamento, se debe recurrir al notario correspondiente, inscrito en el Certificado de Últimas Voluntades. Una de las preguntas más recurrentes es: ¿quién puede solicitar la copia del testamento? Puede hacerlo cualquier heredero o persona interesada en la herencia. En este proceso habrá un coste añadido por los trámites administrativos, dependiendo del notario correspondiente y la naturaleza del testamento.

De una forma u otra, la herencia podrá aceptarse o rechazarse, dependiendo de cómo este formalizado el testamento. Existen diferentes situaciones. Una, en las que el heredero puede tener un amplio patrimonio, aumentando el Impuesto de Sucesiones. Dos, en las que puede haber una deuda. O tres, existe un desacuerdo entre las partes por la división de esta herencia. En cualquiera de estos casos, se deberán reunir los beneficiarios y llegar a un acuerdo judicial.

¿Qué bienes pueden traspasarse en una herencia?

  • Inmuebles.
  • Saldos, acciones o efectivo.
  • Vehículos.
  • Seguros de vida.
  • Deudas del fallecido, dependiendo de la obligación.
  • Deudas de la herencia.

En el caso de no haber testamento ante un notario o juez se procederá al reparto de la herencia con la Declaración de Herederos.

La figuras recurrentes, el notario o un juez, iniciará este proceso, recolectando información sobre los más allegados. El notario comenzará por los familiares, hasta los parientes más lejanos. En el caso de que no exista ningún pariente cercano, el juez podrá otorgar la herencia al estado español. En caso de ser necesario, se podría recurrir a testigos para el reparto de la herencia.

Habitualmente, para estos trámites administrativos se necesitan los siguientes documentos:

  • DNI o certificado de empadronamiento del difunto.
  • Certificado Médico de Defunción y Certificado de Últimas Voluntades.
  • Documentación de los herederos.
  • Libro de familia.

Además, debe saber que este procedimiento puede alargar el trámite de la obtención del testamento y la herencia.

declaración de herederos defunción

4. Liquidación de impuestos de la herencia e inscripción de los bienes

Antes de realizar la liquidación de impuestos, deberá elaborarse un documento donde aparezca la adquisición de la herencia por cada beneficiario. Es aconsejable el documento de Partición de la Herencia para evitar problemas en el reparto de la herencia. Para mejorar su constancia se puede prensar ante un abogado y recoger las firmas de los beneficiarios, garantizando así su formalidad.

Los principales impuestos a pagar en una herencia son el Impuesto de Sucesiones y el el Impuesto del Valor de los terrenos urbanos.

En primer lugar, el Impuesto de Sucesiones es un impuesto directo que se le aplica al proceso del traspaso de la herencia. Puede obtener más información sobre el Impuesto de Sucesiones en uno de nuestros post dedicado exclusivamente a ello.

En segundo lugar, el Impuesto del Valor de los terrenos urbanos se incluye en el inmueble heredado de una zona urbana. El pago de dicho impuesto se debe realizar en el ayuntamiento de la localidad. Una vez se hayan liquidado todos los impuestos, la toma de posesión pasará al beneficiario.

liquidación de impuestos herencia

5. Trámites administrativos para la obtención de la pensión

Tras la defunción de un familiar, pueden garantizarse algunas ayudas sociales. Estos trámites administrativos se realizan a través de la Seguridad Social, en la que existe una gran variedad de ayudas económicas:

  • Pensiones de orfandad, viudedad o en favor de familiares.
  • Auxilio por defunción.
  • Subsidio en favor de familiares.

La más común entre todas es la pensión de viudedad. Esta acoge al cónyuge, pareja de hecho o divorciados. Esta ayuda dependerá siempre de la situación personal de cada individuo.

En la página web de la Seguridad Social podrá informarse sobre el proceso para obtener cualquier tipo de ayuda en estas situaciones. También podrá obtener los impresos y tramitar todos estos procesos.

Con esta pequeña guía esperamos haberle aclarado los pasos a seguir para agilizar el proceso de obtención de los documentos necesarios para recibir la correspondiente herencia.

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