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Subrogación del alquiler en el caso de defunción

Subrogacion del alquiler en caso de defuncion

La subrogación del alquiler es una acción cada vez más habitual en diversos casos, y entre ellos, añadimos la defunción del inquilino.

Debemos saber que alrededor de un 20% de los españoles vive de alquiler a día de hoy. Es por esta razón por la que este tipo de acciones es cada vez más relevante.

¿Por qué realizar una subrogación del alquiler?

Si vives en un piso de alquiler y la persona titular del contrato fallece, es necesario realizar los trámites pertinentes para el cambio de titularidad. Es posible mantener las mismas condiciones del contrato anterior mediante la subrogación del alquiler.

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece quienes pueden adquirir dicha titularidad y los requisitos para hacerlo. Además, en este mismo decreto, se establecen las bases de lo necesario para que el dueño no corte con el alquiler.

¿Quiénes pueden subrogarse?

Transcribiendo la Ley de Arrendamientos Urbanos (artículo 16):

  1. El cónyuge que convivía con la persona fallecida. Siempre que su relación se mantuviera hasta el momento del deceso. Si la persona se encuentra divorciada o separada no puede acogerse a este derecho.
  2. Persona que convivía con el fallecido. Aunque se trate de una análoga relación de afectividad y en caso de haber convivido al menos durante los dos años anteriores.
  3. Descendientes. Sujetos a la patria potestad o tutela y que hayan convivido durante los dos años últimos.
  4. Ascendientes. Que hayan convivido durante los dos últimos años.
  5. Hermanos. Como se cita en el apartado e) del artículo 16, “en quienes concurra la circunstancia prevista en la letra anterior”.
  6. Minusválidos. Distintos a los anteriores, y cuya minusvalía sea igual o superior al 65%. Es necesario que tengan una relación de parentesco hasta el 3r grado y que hayan convivido los últimos dos años.

Documentación necesaria para la solicitud

El plazo máximo para solicitarlo es de tres meses. Si no se comunica la defunción del titular ni la voluntad de subrogación, el propietario puede proceder a la extinción del contrato.

Para demandar la subrogación del alquiler es necesario comunicar el fallecimiento por escrito y adjuntar el certificado de defunción. Además de esto, será necesario presentar todos los datos de la persona que recibirá la titularidad del contrato. En esta ha de aparecer la relación con el fallecido y que cumple con las condiciones anteriores.

Más información

Esperamos ayudarle con está información, todas aquellas dudas sobre la subrogación del alquiler. Además, en nuestra Funeraria en Castellón podemos ayudarle con otros temas referentes a los siguientes pasos tras la defunción.

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