El fallecimiento de un ser querido es un momento emocionalmente complejo que, además, puede venir acompañado de dudas legales importantes. Una de las preguntas más frecuentes en estos casos es: ¿si no hay testamento qué hay que hacer? En este artículo le explicamos paso a paso cómo actuar cuando una persona fallece sin dejar instrucciones testamentarias, y qué procedimientos deben seguirse para garantizar que la herencia se gestione de forma legal y justa.
¿Quién hereda si no hay testamento en España?
Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, es necesario determinar quién hereda si no hay testamento según el orden legal establecido por el Código Civil. En estos casos, entra en juego lo que se conoce como herencia sin testamento, y se activa el proceso de declaración de herederos, que permite identificar a los herederos legales.
El orden de herederos sin testamento sigue una jerarquía clara: primero los descendientes (hijos y nietos), después los ascendientes (padres y abuelos), luego el cónyuge viudo, y, en ausencia de los anteriores, los hermanos, sobrinos y demás familiares hasta el cuarto grado. Este sistema es lo que se conoce como orden de herederos si no hay testamento, y garantiza que la herencia pase a las personas más cercanas al fallecido.
Es importante saber que el hecho de no haber dejado testamento no significa que los bienes del difunto queden en el limbo. La ley contempla mecanismos claros para que las propiedades, cuentas bancarias y otros bienes puedan ser traspasados correctamente a los herederos legales, siempre que se sigan los trámites establecidos.
Para comprender más sobre las distintas modalidades de testamento, puede leer nuestro artículo sobre el testamento entre cónyuges, una figura útil que permite planificar la sucesión con mayor tranquilidad.
Trámites necesarios para una herencia sin testamento
Una vez se ha identificado a los herederos, el siguiente paso es iniciar el procedimiento de aceptación de herencia sin testamento. Este trámite debe realizarse ante notario y puede implicar la presentación de diversos documentos, como el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades (para confirmar que no existe testamento) y el certificado del registro civil.
En algunos casos, especialmente si hay varios herederos o propiedades en juego, puede ser necesario realizar un inventario de bienes y valorar el patrimonio. También es habitual gestionar el impuesto de sucesiones, que debe abonarse en un plazo determinado tras el fallecimiento.
Cabe destacar que, si alguno de los herederos no desea aceptar su parte de la herencia, puede renunciar a una herencia. Esta decisión debe formalizarse también ante notario y puede obedecer a razones personales o económicas, como la existencia de deudas asociadas a la herencia.
Si tiene dudas sobre cómo actuar o necesita más información sobre alguno de estos trámites, puede consultar con profesionales especializados. En nuestra página de contacto encontrará un formulario para recibir orientación personalizada y confidencial.