El testamento es uno de los temas más recurrentes en la sección de preguntas para una empresa funeraria en Castellón y España en general. En Magdalena News hemos hablado del testamento y sus características, así como de los pasos para hacer un testamento solidario. Hoy te traemos una modalidad del testamento muy común: el testamento entre cónyuges. El testamento entre cónyuges tiene como misión el proteger a la viuda o el viudo frente al fallecimiento del otro. Es decir, brinda protección a uno de los miembros del matrimonio cuando la muerte aparece. Esta práctica es muy recomendable, porque ofrece también garantías de herencia frente a otros herederos legítimos que tengan preferencia en la línea de sucesión. (dictaminado por el Código Civil) Tu prioridad ante un futuro incierto debe ser la de proteger a tus seres queridos. Por eso, vamos a informarte de las opciones existentes que te ayuden a tomar una decisión responsable y madura.
Tipos de testamento entre cónyuges
El testamento entre cónyuges puede recibir varios nombres, como testamento recíproco o testamento del uno para el otro. Es uno de los testamentos más comunes en España y se suele realizar de manera conjunta, aunque no estás obligado. Consiste en que una persona declare heredero o heredera a a su pareja.
El testador lega al cónyuge viudo el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes
Y esto, qué quiere decir? Que el cónyuge tendrá derecho futuro a disfrutar de todos los bienes del otro, aunque no tenga su propiedad. Eso tiene sus límites, por ejemplo, no se puede vender, hipotecar o donar los bienes sin el consentimiento de los propietarios. No obstante sí te los garantiza de por vida, no puede ocurrir que la ley vaya en perjuicio del interesado. Por eso se impone que los herederos legítimos aceptan a cambio de ostentar la nuda propiedad de todos los bienes. Si se oponen, deberán conformarse con lo que les corresponda por estricta legitimidad (testamento tradicional).
Cómo se reparten los bienes si muere un cónyuge
Si continuamos con este supuesto, vamos a repasar quiénes son los herederos legítimos y cómo se respeta la legítima. El orden es el siguiente:
- Hijos y descendientes
- Padres y ascendientes
- Cónyuge
Este orden dependerá de si existe o no testamento previo.
Si existe testamento
En este caso, habiendo hecho un testamento conjunto entre los cónyuges habrá cláusulas para evitar la legislación vigente. Sobre todo si se impugna el testamento. No es relevante que el matrimonio tenga o no hijos, porque el cónyuge concurre en ascendiente del mismo nivel y quizás un tercero emprenda acciones. Al hacer testamento conjunto, disminuyen los trámites y las molestias si se realiza al mismo tiempo. El matrimonio necesita llegar a un acuerdo mutuo que protega al otro sin desproteger a los hijos (si los hay). EL testamento conjunto es muy habitual en matrimonios de régimen de bienes gananciales. El testamento no influye en que el viudo o viuda siga recibiendo su parte correspondiente de los bienes cuando se termine la sociedad de gananciales.
Régimen de bienes gananciales significa que comparten la totalidad del patrimonio o su mayor parte
Si no existe testamento
No hay precisamente muchos derechos para un cónyuge dentro del marco del Código Civil. Si no hay testamento, es el único documento por el que se rigen las disposiciones legales para el proceso de herencia. Si atendemos al orden anterior, los hijos o descendientes se sitúan por encima del cónyuge, y también los padres. Es decir, el cónyuge va detrás de todos los ascendientes. Si concurre con los hijos, tiene derecho a mejorar un tercio: usar los bienes y disfrutar de sus beneficios y rentas. Para calcular esta mejora, se utiliza la edad del viudo o viuda y está incluido también la vivienda familiar mientras continúe con vida. El proceso de sucesión cuando no hay testamento se intensifica. Si concurre con los ascendientes, en este caso será la mitad de la herencia. Si no lo hace el usufructo aumenta hasta dos tercios de la herencia. Otro caso que ocurre a menudo es que los hijos herederos den parte del usufructo al viudo o viuda una renta de por vida. También puede verse en forma de bienes concretos o un capital en efectivo. Todas estas variaciones deben ser de mutuo acuerdo y si es necesario, a través de un mandato judicial.
“Según el artículo 840 del Código Civil, se puede exigir que le sea satisfecho su derecho a usufructo a elección de los hijos, asignándole igualmente dinero o un lote de bienes”
Beneficios de hacer testamento conyugal
- Da garantías a la pareja. Si los hijos son los herederos preferentes y no hay testamento, el viudo o la viuda no tiene derecho a patrimonio.
- Evita situaciones de especial vulnerabilidad. Una persona que no tiene pensión o esta es reducida y no tiene derecho a patrimonio, depende de la buena voluntad de los herederos. Cuando se trata de dinero y herencias, ocurren situaciones de enemistad en este ámbito más pronto que tarde.
- Entrar en el reparto junto con los hijos. En los términos que contempla la ley le dará derecho a una parte del patrimonio.
- Sirve para dejar claros los derechos de la herencia. De esta manera te podrás ahorrar tiempo de gestión a ti y a los herederos.
¿Hay diferencias entre territorios?
Cada comunidad autónoma es diferente y algunas tienen su propio código civil. Será necesario que investigues y consideres esto antes de hacer testamento. Y aunque no lo hagas, también, porque sabrás como se resolverá tu herencia. Algunas comunidades tienen en cuenta las parejas de hecho equiparándolos a un esposo o esposa. En Cataluña el cónyuge no es el tercero del orden para la herencia, sino el segundo. De igual manera ocurre con los derechos a la herencia, pero seguro que necesitarás un testamento para nombrar herederos y que dispongan de derechos. En el País Vasco se pueden nombrar herederos que no sean hijos, simplemente no se incluye su nombre en el testamento y perderían la herencia. En el Código Civil general de España haría falta una justificación para desheredar, pero allí no y por eso os recomendamos revisar cada comunidad.
Qué sistema de reparto matrimonial elegir
Si tu matrimonio tiene el régimen de separación de bienes, la herencia irá para los herederos del difunto. El superviviente sólo conservará los suyos. Si hablamos de una sociedad de gananciales, se liquidarán los bienes a la mitad para el difunto (herederos) y el superviviente. Conviene tener estas preguntas en mente a lo hora de elegir un régimen económico para el futuro. En términos generales la separación de bienes genera menos problemas para liquidar bienes tras el matrimonio, ya que a efectos legales un fallecimiento es igual a un divorcio. Los bienes permanecerán separados el tiempo que dure el matrimonio y cada uno será responsable de su parte. Si los bienes se adquieren en común, cada uno tendrá un porcentaje que le corresponda. El ejemplo más claro es el de una casa, donde cada persona del matrimonio ostenta un porcentaje según su aportación. El régimen de gananciales dificulta más la liquidación de bienes pero puede ser que os haga sentir mejor que la separación de bienes. Aquí si que hay sociedad común. De la otra forma las decisiones se pueden tomar sin consultar con la otra persona. Y en el peor de los casos, cuando existen deudas, no es el matrimonio (la sociedad) quien responde. La pareja es quién debe pactar de mutuo acuerdo la fórmula que más le convenga y siempre respetando la ley de su comunidad autónoma. Es la única forma de que sepas con total seguridad qué ocurrirá cuando se extinga el matrimonio.