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Declaración de la Renta tras un fallecimiento

Declaracion renta tras un fallecimiento

El Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) o Declaración de la Renta sigue siendo una obligación para un fallecido hasta el año siguiente. Es necesario realizar la Declaración de la Renta de todos los ingresos que haya recibido hasta el momento de su defunción.

¿Qué deben hacer sus herederos para cumplimentar el IRPF?

Son los herederos del difunto quienes deben realizar la Declaración de la Renta. Hay que diferenciar si se trata de una persona independiente o bien si forma parte de una unidad familiar. En este segundo caso, el resto de familiares deben realizar una tramitación conjunta sin incluir al fallecido, pues la declaración del difunto ha de hacerse de manera individual.

Según el resultado de la Declaración de la Renta

Es a los familiares y demás herederos a quien les corresponde el derecho al cobro o bien la obligación del pago.

Es importante saber que este pago o la devolución irá a cargo de los herederos. Sin embargo, la Agencia Tributaria permite el pago fraccionado de hasta cuatro años si se trata de una cuantía elevada. El pago se realiza por los procedimientos habituales.

En caso de resultado negativo en la declaración de la renta, la Agencia Tributaria diferencia dos tipos de casos. Por una parte están los de importes inferiores o iguales a 2.000€ ,y  superiores a 2.000€. En cada uno de los casos, se obliga a presentar una documentación pertinente. Lo mejor es consultar en Agencia Tributaria.

Los sucesores del fallecido deben cumplimentar el impreso Modelo H-100, también llamado “Solicitud de pago de devolución a herederos”, mediante el que solicitar el cobro.

Aspectos a tener en cuenta

  1. La declaración ha de presentarse de manera presencial. Porque hay que demostrar el fallecimiento con los papeles pertinentes.
  2. Ha de realizarse una Declaración de la Renta individual del miembro familiar difunto, no puede realizarse la declaración conjunta.
  3. Sólo se tendrán en consideración las rentas pendientes hasta el momento del fallecimiento. No computarán como si se tratase de un ejercicio anual.
  4. Considerar si es el fallecido tiene la obligación de declarar y si conviene o no hacerlo.
  5. Se puede seguir aplicando el mínimo por descendientes o ascendientes si el fallecido tiene el derecho a hacerlo.

Le ayudamos

Desde Funeraria Magdalena, le ayudamos a resolver cualquier duda sobre este tema u otros temas administrativos.

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