La posibilidad de recibir una subvención tras el fallecimiento de un ser querido se puede realizar mediante las pensiones, que se dan a los familiares más allegados. Este tipo de ayudas económicas varían en función de las características de cada situación.
Por ello, queremos informarle sobre las principales ayudas económicas que puede solicitar en el caso de que fallezca un ser querido.
¿Qué ayuda económica puede solicitar?
Existe una gran variedad de subvenciones económicas, todas ellas tramitadas a través de la Seguridad Social.
Los tipos de ayudas económicas a percibir son:
- Pensiones de orfandad, viudedad o en favor de familiares.
- Auxilio por defunción.
- Subsidio en favor de familiares.
A continuación, desglosamos las características básicas de cada tipo de ayuda.
1. Pensiones de orfandad
Su fin es resolver la necesidad económica que queda tras el fallecimiento de la persona que ayudaba a esta. Normalmente, se destinada a los hijos del fallecido o, en casos especiales, al cónyuge.
Esta pensión se le puede otorgar a personas menores de 21 años o mayores incapacitados, y también a hijos entre los 21 y los 25, cuando estos no tengan ingresos superiores al salario mínimo interprofesional.
Su extinción se deberá a:
- Contraer matrimonio, salvo excepciones.
- Adopción.
- Edad máxima requerida, salvo incapacitados.
- Fallecimiento u otros.
2. Pensiones de viudedad
Al igual que la ayuda económica anterior, esta pensión tiene el objetivo de proteger la necesidad económica que queda tras el fallecimiento de un ser querido.
Dicha pensión, se destina al vínculo matrimonial, o pareja de hecho en el momento del fallecimiento. En casos extraordinarios, los beneficiarios podrán ser: personas que se hayan separado, divorciado o con un matrimonio declarado nulo.
La pensión de viudedad se extinguirá después de:
- El fallecimiento de la persona.
- Contraer nuevo matrimonio o nueva pareja de hecho. Existen casos de excepción.
- Realizar una declaración de culpabilidad de la muerte del causante.
- Agresiones por violencia de género.
3. Pensiones en favor de familiares
En este caso los beneficiarios de la ayuda económica son los familiares que convivían y dependían económicamente de la persona que ha fallecido. Esta dependencia económica debe ser de al menos dos años antes del fallecimiento. Además, para poder disfrutar de las ventajas del beneficiario, estos no pueden recibir otra pensión.
Para recibir dicha ayuda económica, es imprescindible que los beneficiarios sean familiares cercanos y demuestren un vínculo parental o sean:
- Abuelos
- Nietos/as y hermanos/as.
- Hijos/as y hermanos/as de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente.
En el caso de tratarse de nietos/as y hermanos/as, las ayudas rescindirán cuando exista:
- Cumplimiento de la edad máxima, salvo incapacitados.
- Cese de incapacidad que otorga derecho a la pensión.
- Adopción.
- Contraer matrimonio, salvo excepciones.
- Fallecimiento.
En caso de que sean ascendientes e hijos y hermanos de pensionistas, la ayuda se extinguirá por contraer matrimonio, fallecimiento u otros casos.
Otras ayudas económicas
- Auxilio por defunción
Su objetivo es poder hacer frente a los costes del sepelio.
Esta ayuda económica la puede solicitar cualquier persona que haya pagado los costes del sepelio, ya sean el cónyuge, la pareja de hecho, los hijos o los familiares que hayan convivido con el fallecido. La cuantía a percibir es el importe de 46,50 euros.
- Subsidio en favor de familiares
Al igual que las pensiones, el objetivo del subsidio en favor de familiares es cubrir las necesidades económicas tras el fallecimiento de un familiar. La única diferencia es la duración de la pensión, que, en este caso, es de una duración máxima de 12 meses.
Este tipo de ayuda económica va dirigida a:
- Hijos de más de 22 años de edad.
- Hermanos mayores de 22 años.
- Solteros o viudos.
- Separados judicialmente o divorciados, en el caso de que no hayan reunido los requisitos para ser pensionistas.
- Familiares que hayan convivido con el fallecido.
Más información sobre ayudas económicas
En la página web de la Seguridad Social podrá informarse de cada procedimiento, obteniendo los impresos y los requisitos necesarios para solicitar la ayuda económica.
Esperamos que la información de este post les haya servido de aclaración. En cualquier caso, desde Funeraria Magdalena estaremos encantados de resolverle cualquier duda.