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El congreso aprueba la reducción del IVA a los servicios funerarios

Reduccion del IVA a los servicios funerarios

Tras el debate producido este martes 7 de julio ante la Comisión de Hacienda, el Congreso de los Diputados apoyaba la Proposición No de Ley para aplicar reducción del IVA a los servicios funerarios. Este cambio en el tipo de impuesto de valor añadido ha sido posible gracias a los votos a favor de todos los grupos, excepto PSOE y Unidad Podemos. ¿Qué supone esta reducción del IVA a los servicios funerarios? Pues de entrada un importante ahorro para el ciudadano, y por eso vamos a contarte todos los detalles en este artículo.

Propuesta de reducción del IVA a los servicios funerarios

Durante el mes de marzo, el Grupo Parlamentario presentó para su debate ante la Comisión de Hacienda una Proposición no de Ley para aplicar el tipo reducido del IVA a los servicios funerarios. Esta propuesta se originó a raíz de la Diputada de Junts per Catalunya, Laura Borràs i Castanyer, siempre bajo el amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara. Según la orden del día del pasado martes, el Congreso debatió esta iniciativa. Esta era la explicación principal que rezaba su exposición de motivos:

“Uno de los aspectos que se considera especialmente gravoso de estos servicios es el IVA que se les aplica. En España el tipo normal es del 21%, cuando bien se les podría aplicar el tipo reducido del 10%, tal y como está previsto en la normativa comunitaria”

Conviene recordar la existencia de una Directiva importante del Consejo, en concreto la 2006/112/CE de 28 de noviembre de 2006. Esta directiva hace referencia al sistema común del impuesto sobre el valor añadido determina qué productos y servicios pueden tener unos tipos reducidos de IVA. En el Anexo III precisamente, se detalla la lista de entregas de bienes y prestaciones de servicios que pueden estar sujetas a los tipos reducidos del IVA.

En el apartado 18 establece que la prestación de servicios funerarios en Castellón y el resto de España pueden estar sujetos a un tipo de IVA reducido. También los servicios de cremación, junto con el suministro de los bienes relacionados con dicha actividad. Sin embargo, a pesar de que la Ley 37/1992 de 28 de diciembre (Impuesto sobre el Valor Añadido) recoge algunos de los bienes y servicios que tienen un tipo de IVA reducido, no figura la prestación de los servicios ofrecidos por las funerarias.

España mira al resto de Europa

“No se entiende que este tipo de servicio no cuente con un tipo reducido de IVA, tal como ocurre en otros países europeos, puesto que es un servicio básico. Además, los servicios funerarios tienen un coste muy elevado que, según algunos análisis comparativos, en ciudades como Tarragona o Barcelona puede situarse por encima de los 5.300 euros o de los 6.400 euros respectivamente. Varios son los conceptos por los que se pagan; de entrada, los trámites burocráticos, que son obligatorios, a los que hay que añadir la adquisición del féretro, la preparación del cuerpo, la ceremonia, el transporte en coche fúnebre y las flores (estas son las únicas que actualmente tributan a tipo reducido) y los complementos como las coronas.”

En 2012 se produjo una subida del IVA importante

El sector funerario tuvo que lidiar con un incremento de trece puntos porcentuales del IVA. Pasó de ser un 8% a un 21%. Evidentemente, esta medida tuvo consecuencias negativas para las funerarias de castellon y el resto de profesionales, empresas y entidades. El colectivo de empresas funerarias ha estado luchando desde su entrada en vigor, ya que los servicios funerarios españoles soportan uno de los IVA más elevados de Europa.

Funeraria Magdalena adopta la “Nueva Normalidad” de la Comunidad

  • Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas.
  • Con un límite máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 personas en espacios cerrados sean o no convivientes.
  • No se puede superar el 75% por ciento del aforo.

Desarrollamos nuestra actividad en situaciones difíciles con la máxima seguridad y aprovechando nuestra experiencia en la provincia de Castellón. Estamos cumpliendo estrictamente con las medidas y te facilitamos la información oficial publicada tanto en el BOE como en el DOGV para el sector funerario en el contexto de funerales y velatorios. Recuerda que puedes comprobar nuestras guías de trámites administrativos difuntos y esquelas la magdalena en nuestra página web. Si tenéis alguna urgencia, estaremos disponibles y operando con el correspondiente protocolo las 24 horas en:

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