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¿Puede un acreedor reclamar las deudas de un fallecido?

Reclamar deuda de un fallecido

Tras la pérdida de un ser querido, hay que iniciar procesos como la herencia y la deuda de un fallecido. Un acreedor tiene la posibilidad de pedir la devolución de su capital a los herederos del difunto deudor.

Según el Código Civil español, cuando una persona fallece, en su herencia se comprenden todos los bienes, derechos y obligaciones. Las obligaciones se heredan, por lo que, las deudas forman parte de la herencia y se transmiten a los herederos.

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¿Cómo reclamar la deuda?

La legislación española dicta que la reclamación monetaria pendiente puede dirigirse contra la herencia del fallecido. Una vez el acreedor hace una reclamación de deuda a la persona fallecida, debe conocer en primer lugar si están localizados sus herederos.

  • En el caso de conocer a los herederos, el acreedor puede reclamarles directamente las deudas pertinentes. Entre las acciones que se pueden solicitar en caso de impago de la deuda se encuentra la de iniciar una demanda en el juzgado o solicitar un embargo a los herederos.
  • Cuando se trata de herederos desconocidos también se puede iniciar una demanda judicial a los desconocidos herederos solicitando al juzgado una copia en notaría del testamento. Cuando se tenga el documento y se sepa con seguridad los herederos podrá llevarse a cabo la tramitación. Aunque estos aún no hayan recibido la herencia correspondiente, se puede dar paso a abrir un proceso judicial mediante una demanda a los herederos y la masa patrimonial que les pertenece.

¿Existen seguros que ayuden a los acreedores?

Existen una serie de seguros que pueden cubrir de forma fiable los riesgos de impago o insolvencias concursales. Los conocidos seguros de créditos, permiten transferir las deudas impagadas a un tercero. El seguro de crédito proporciona seguridad a las empresas contra las posibles pérdidas por impagos.

En general, el seguro de créditos ofrece tres servicios:

  • La prevención de impago de facturas.
  • La indemnización en casa de incobrables.
  • El recobro extrajudicial y judicial de la cantidad impagada.

Durante los últimos años la contratación de seguros de créditos ha aumentado un 30%, ya que muchas empresas han tomado conciencia de los riesgos que supone no estar protegido ante los impagos de clientes.

¿Más dudas?

Desde Funeraria Magadalena, podemos ayudarle y solucionarle todas las dudas que le surjan. Puede visitar nuestro blog guía.

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