El Certificado de Últimas Voluntades es uno de los primeros trámites que hay que gestionar cuando un familiar fallece.
Este documento acredita si una persona ha dejado testamento y ante qué notario ha sido firmado. De esta forma, los herederos pueden dirigirse al notario que ha autorizado el último testamento y solicitar una copia autorizada del mismo. Este documento es imprescindible para poder comenzar la tramitación de la herencia.
Este certificado es de carácter público, y por lo tanto puede solicitarlo cualquier persona que sea heredera o quien demuestre tener un interés legítimo en el testamento.
¿Dónde se puede solicitar el Certificado de Últimas Voluntades?
Este certificado se puede solicitar en:
- Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, dentro del área de Trámites y gestiones personales, o descargando el modelo de solicitud 790.
- Registro Civil.
- Oficina Central de Atención al Ciudadano.
¿Cómo se puede solicitar el Certificado de Últimas Voluntades?
Este certificado se puede solicitar de dos maneras:
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- De forma presencial. Se puede pedir el impreso 790 y presentarlo en cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, así como en la Oficina Central de Atención al Ciudadano.
- Por Internet. A través de la página del Ministerio de Justicia.
¿Qué documentación hay que presentar?
Para realizar el Certificado de Últimas Voluntades se necesita:
- El modelo de solicitud 790 (recordamos que se puede solicitar a través de Internet).
- El Documento Nacional de Identidad de la persona fallecida.
¿Qué documentación hay que presentar?
Como muchos otros trámites, al solicitar el Certificado de Últimas Voluntades es necesario abonar una tasa, que en este caso es de 3,74 euros.
Si el abono de la tasa se realiza en España, hay que mostrar el impreso 790, rellenado en el banco en el cual se abone la tasa. El listado de bancos o entidades financieras en la que puede abonar la tasa se encuentra en el propio impreso 790.
Si se paga una cantidad diferente a la indicada, el banco correspondiente no podrá devolver el importe. La solución está en solicitar su reintegro, abriendo un expediente de devolución de ingresos indebidos.
Por el contrario, si tiene que abonar la tasa del Certificado de Últimas Voluntades desde el extranjero tiene que acudir a una entidad financiera española que esté incluida en el impreso 790 y que disponga de una sucursal en el país desde donde se encuentra. Otra forma de abonar las tasas del Certificado de Últimas Voluntades es mediante una transferencia bancaria.
¿Cuánto tiempo se tarda en obtener el Certificado de Últimas Voluntades?
El Certificado de Últimas Voluntades ha de solicitarse una vez haya transcurrido 15 días hábiles a partir de la defunción. En cuanto al periodo de emisión, puede tardar unos 7 días en expedirse después de haber realizado la solicitud.
¿Por qué es lo primero que hay que hacer?
Este certificado nos permite poner en marcha la tramitación de la herencia y, además, conocer quiénes serán sus allegados. De esta manera, se iniciará el proceso de traspasar el patrimonio heredado.