En los momentos posteriores al fallecimiento de un ser querido, es común que surjan dudas sobre cómo proceder con ciertos trámites legales. Uno de los documentos más importantes para gestionar la herencia y los deseos del difunto es el certificado de últimas voluntades. Este certificado permite saber si la persona fallecida otorgó un testamento y ante qué notario lo hizo.
En este artículo explicamos de forma sencilla qué es el certificado, cómo se solicita y cuál es su relación con el testamento.
¿Qué es el certificado de últimas voluntades?
El certificado de últimas voluntades
es un documento oficial que emite el Ministerio de Justicia. Indica si una persona ha otorgado testamento y, en caso afirmativo, ante qué notario y en qué fecha. Este certificado es imprescindible para poder solicitar una copia del testamento y comenzar con los trámites de la herencia.
¿Cuándo se puede solicitar?
Debe transcurrir un mínimo de 15 días hábiles desde la fecha de fallecimiento para poder pedirlo.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona interesada, normalmente un familiar o heredero, puede solicitarlo presentando los siguientes documentos:
- Certificado literal de defunción.
- Formulario oficial de solicitud (Modelo 790).
- Justificante del pago de la tasa correspondiente.
¿Qué es el testamento y por qué es tan importante?
El testamento es el documento legal mediante el cual una persona expresa su voluntad sobre el destino de sus
bienes y derechos tras su fallecimiento. Existen varios tipos, pero el más habitual es el testamento abierto notarial, otorgado ante notario.
Tener testamento facilita enormemente la gestión de la herencia, evita conflictos entre familiares y asegura que se respeten los deseos del fallecido. Si no existe testamento, la herencia se reparte según las normas de sucesión legal establecidas por la ley, lo que puede generar complicaciones.
Cuando se ha localizado el notario mediante el certificado de últimas voluntades, los herederos pueden
acudir a él para obtener una copia autorizada del testamento y así iniciar los trámites sucesorios correspondientes.