En esta segunda parte de la donación de padres a hijos, vamos a repasar el proceso para llevarla a cabo. Recuerda que en función de lo que vayas a donar, tendrás que hacer o no escritura pública. Para que te sea más sencillo, vamos a realizar un supuesto con el ejemplo más común: una vivienda.
4 pasos para donar dinero de padres a hijos
- Acudir a la Notaría. Es obligatorio para realizar la escritura pública. El notario deberá informarte sobre todos los pasos a seguir. También tendrás que hacer otros trámites previos:
solicitar la Nota simple al Registro de la Propiedad, revisar el IBI y el historial de pagos de suministros y de comunidad. No te preocupes de estos pasos porque el notario es quién suele encargarse. - Liquidar el Impuesto de donaciones. Cada Comunidad Autónoma tiene un importe según las bonificaciones que existan en tu territorio. El plazo para liquidarlo en la agencia tributaria regional es de 30 días desde que se produzca el acto de la donación. La mayoría ya ofrecen la opción telemática mediante el DNI electrónico o sistema clave.
- Abonar la plusvalía. Es un impuesto municipal potestativo, es decir, no todos los ayuntamientos lo aplican. Si tu ayuntamiento lo hace, el plazo será de 30 días.
- Registrar la vivienda con su nueva titularidad. Deberás acudir a la oficina del Registro de la Propiedad que te corresponda con la copia autorizada de la escritura pública y/o la liquidación de los impuestos pertinentes.
Qué es un contrato privado de donación
Si se da el caso de que la donación de padres a hijos no sea de bienes inmuebles, existe el contrato privado de donación de padres a hijos. Es gratuito y refleja la transmisión y su aceptación. Cuando no se trata de bienes inmuebles, se puede utilizar un contrato privado de donación de padres a hijos. A través del mismo, una persona (el donante) transmite a otra (donatario) un bien, y lo hace gratuitamente. Así, el contrato refleja que esa transmisión se ha aceptado y se ha producido.
Se trata de un documento que contenga las firmas del donante y el donatario (cada uno tendrá su copia del mismo). Si fuera de interés, el contrato privado de donación permite añadir claúsulas como una reserva de usufructo, revisión o dispensa de colación de herencia. A todos los efectos, se enmarca en el Código Civil en los artículos 618, 656, 1336 y 1343, correspondientes al ámbito de tributación. Este tipo de documentos requiere de conocimientos específicos en la materia, por lo que te recomendamos acudir a un despacho de abogados de confianza.