En post anteriores hemos tratado temas como cómo eliminar los datos o huella digital de una persona cuando fallece. Sin embargo, hay otros temas prioritarios que preocupan a los familiares cuando una persona fallece. Por ejemplo, la gestión de las cuentas bancarias. Este es un aspecto por el que muchos clientes nos preguntan, ya que surgen muchas dudas respecto a la titularidad o sus herederos.
Así pues, tras un fallecimiento, lo primero que debemos hacer es informar a la entidad bancaria y presentar la documentación necesaria y realizar las gestiones pertinentes.
¿Qué documentación debemos presentar ante la entidad bancaria?
Tras el fallecimiento de un ser querido, los familiares acudirán a la entidad o entidades bancarias para obtener información sobre las posiciones que el fallecido mantenía. Para poder obtener esta información, el banco debe asegurarse de que la persona que lo solicita posee la condición de heredero/a y demostrarlo. Y para ello, es necesario presentar la siguiente documentación:
- Un Certificado de Defunción.
- El Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad.
- Copia de Autorización del testamento. En el caso de que no exista un testamento, el heredero debe aportar el Auto de declaración judicial de los herederos o el Acta de notoriedad tramitada ante notario.
¿Qué información puede proporcionar la entidad bancaria sobre la persona fallecida?
El fallecimiento del titular de una cuenta le otorga a sus herederos los mismos derechos y obligaciones. Por lo que, después de que el heredero facilite al banco la información anteriormente descrita, podrá obtener la siguiente información:
- Las posiciones del fallecido, a fecha de defunción. Esta información es la más demandada. Para obtenerla, el banco emite el Certificado de posiciones.
- Los movimientos realizados en la cuenta bancaria, hasta la fecha del fallecimiento. De este modo, el heredero puede conocer toda la información o cargos imputados a la cuenta.
En el caso de tratarse de una cuenta bancaria con más de un titular. Si uno de los cotitulares no quiere mostrar este información, la entidad bancaria tiene el deber de respetar el secreto y proteger los datos personales.
Créditos y préstamos
En caso de que la persona que haya fallecido tuviera créditos y/o préstamos bancarios, se procederá a la sustitución del titular. De esta forma, los familiares asegurarán hacerse cargo de los pagos.
Sin embargo, y dado los distintos tipos de préstamos existentes, lo más recomendable es acudir al centro de información al cliente de la entidad y consultar los trámites y documentación necesaria para realizar la gestión.
Post de interés relacionados:
Qué hacer con los datos digitales de una persona fallecida