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Días de permiso por fallecimiento: resolvemos tus dudas

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Muchas dudas nos llegan sobre los días de permiso por fallecimiento y hoy queremos resolverlas porque son un derecho protegido por ley. La empresa ha de respetar los días de permiso por fallecimiento que le corresponden al trabajador. Ahora bien, las dudas surgen cuando empezamos a contar los días de permiso que corresponden, desde cuándo empezar a contar, naturales o hábiles…etc. Vamos a resolverlo paso a paso.

¿Qué entendemos por días libres?

Los días de permiso por fallecimiento son un derecho porque se entiende que las personas deben tener un tiempo mínimo de duelo. Además, es un momento necesario para realizar todos los trámites administrativos tras la muerte de un familiar. Como norma general, las personas responsables de la empresa comprenden la situación pero a pesar de todo, esta necesidad se encuentra regulada.

¿Cuántos días me corresponden?

Generalmente, tienes derecho a 2 días de permiso por fallecimiento de un familiar cercano y 4 días si debes desplazarte.

Según el Estatuto General de los Trabajadores, son 2 días de permiso por fallecimiento de un familiar y 4 días de permiso por fallecimiento si tienes que desplazarte a otra provincia o país. El Estatuto General de los Trabajadores es el único marco regulador de los días de permiso por fallecimiento. La empresa nunca podrá negarse o ir en contra de lo mínimo establecido en el estatuto.

Días de permiso por fallecimiento de un familiar

 

“El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, durante dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días”.
(Art. 37.7 Estatuto de los Trabajadores)

 

Días de permiso por fallecimiento de alguien cercano

Cuando se trata de fallecimiento en segundo grado de afinidad o consanguinidad, solo se puede cumplir en los siguientes casos:

  1. Padre
  2. Madre
  3. Cónyuge
  4. Hijos
  5. Suegros
  6. Hermanos
  7. Abuelos
  8. Nietos
  9. Cuñados

Los días de permiso por fallecimiento comienzan desde que se produce el fallecimiento del familiar. Si ocurre en un día laborable, ese día contará como día de permiso y la persona podrá ausentarse cuando así lo desee. Si por el contrario el fallecimiento se produce fuera de horario laboral, los días de permiso empezarán a contar el día siguiente y nunca podrá ser festivo. Como conclusión, vemos que los 2 o 4 días son hábiles y no naturales.

¿Cómo se solicita el permiso por fallecimiento?

Previo aviso del trabajador, legalmente mejor por escrito, mediante:

  • Email
  • Fax

 

Es recomendable solicitar un justificante de defunción en el tanatorio para entregar a la empresa, ya que en ocasiones, se solicita.

 

¿Quieres saber más sobre qué tramites administrativos hay que realizar tras la muerte de un ser querido o familiar? Consulta nuestra ‘Guía de trámites legales y administrativos 2021’.

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