El pasado 25 de junio de 2021 entró en vigor la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia, aprobada en el Congreso de los Diputados el 18 de marzo de 2021.
“Eutanasia activa es la acción por la que un profesional sanitario pone fin a la vida de un paciente de manera deliberada y a petición de este, cuando se produce dentro de un contexto eutanásico por causa de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable”.
Esta norma regula la eutanasia y también el denominado ‘suicidio medicamentoso asistido’, cuando el profesional sanitario prescribe una sustancia para causar la muerte.
¿Quién puede solicitar la eutanasia?
Para poder pedir la eutanasia hace falta tener 3 requisitos. El primero es tener la mayoría de edad. El segundo tener la nacionalidad española o residencia legal superior a 12 meses. Y el tercero y más controvertido, es ser plenamente capaz y consciente en el momento que se realiza la petición. Si el paciente no está consciente, podría llegar a aplicarse en el siguiente caso:
“Si ha suscrito con anterioridad un documento de instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, en cuyo caso se podrá facilitar la prestación de ayuda para morir conforme a lo dispuesto en dicho documento. En el caso de haber nombrado representante en ese documento será el interlocutor válido para el médico responsable”
En el caso de que hubiera testamento vital si un representante legal, será el médico el responsable de solicitar la eutanasia.
Cómo garantizar la libertad del interesado
- La petición debe producirse por escrito en 2 ocasiones separadas por 15 días.
- El paciente tiene que estar consciente en el momento de realizarlas.
- El médico debe deliberar con el paciente su diagnóstico, las posibilidades terapéuticas que existen, los resultados esperados y la posibilidad de cuidados paliativos.
- El médico debe asegurarse de que el paciente entiende todo lo hablado.
- El paciente debe confirmar su intención.
- Después de la segunda solicitud, se reúnen de nuevo para asegurarse de que el paciente sabe lo que está pidiendo.
- Un total de 4 veces son las que el paciente deberá confirmar su voluntad y todas se reflejarán en su historial clínico.
- La comisión dispondrá de 19 días para dar respuesta a la solicitud.
- Si la solicitud es resuelta como positiva, el paciente deberá asentir una vez más.
- A pesar de haberse iniciado el proceso, el paciente puede cambiar su decisión cuando quiera. Incluso una vez recibida la autorización, puede retrasarla el tiempo que considere oportuno.
¿Quién autoriza el proceso?
En primera instancia, la aprobación la realiza el médico. Éste, a su vez, tiene que consultar a un segundo facultativo relacionado con las patologías que sufra el paciente. Es entonces cuando la comisión de evaluación cita a los 2 expertos para evaluar el caso. Uno de los dos expertos deberá ser jurista y si están de acuerdo, el proceso de eutanasia seguirá adelante. Si no, lo decide la comisión. Con la justificación de la petición, ya se podrá comunicar al médico responsable y consecuentemente al paciente. Si se rechaza la petición, el paciente puede poner una reclamación a la comisión.
¿Cuánto dura el proceso?
- 15 días – Entre la primera y la segunda solicitud.
- 24 horas – El médico responsable consulta al especialista.
- 10 días – El especialista da una respuesta.
- 3 días – Se comunica la decisión a la comisión.
- 2 días – La comisión nombra los 2 expertos que evaluan el caso.
- 7 días – Decisión y comunicación de la misma a la presidencia de la comisión.
En resumen, hablamos de un total de 40 días como máximo desde la primera solicitud.
¿Quién forma la comisión de evaluación?
La metodología difiere según la comunidad autónoma y sus ciudades son autónomas y tienen sus propias comisiones.
“Cada comisión tendrá carácter multidisciplinar y deberá contar con un número mínimo de siete miembros entre los que se incluirán personal médico, juristas y de enfermería. Cada comisión tendrá un reglamento de orden interno, que será elaborado por la citada comisión y autorizado por el órgano competente de la Administración autonómica. El Ministerio de Sanidad y los presidentes de las Comisiones de Garantía y Evaluación de las comunidades autónomas se reunirán anualmente, bajo la coordinación del ministerio, para homogeneizar criterios e intercambiar buenas prácticas en el desarrollo de la prestación de eutanasia en el Sistema Nacional de Salud”.
¿Dónde y qué personas la aplican?
“La prestación de la ayuda para morir se realizará en centros sanitarios públicos, privados o concertados, y en el domicilio” del paciente por parte del médico responsable.”
¿Pueden los profesionales sanitarios negarse?
“Los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia”. En este caso, “deberá manifestarse anticipadamente y por espacio”.