En algunas ocasiones, el reparto de la herencia puede ser una fuente de conflictos entre los herederos. El impuesto de sucesiones, las deudas y el reparto no equitativo de los bienes son los principales problemas que encuentran los allegados si no se ha realizado previamente un testamento.
¿Qué es un testamento?
Un testamento es la manera legal y oficial de expresar qué queremos que se haga con nuestros bienes tras el fallecimiento. Se trata un acto jurídico vinculante, por lo que el reparto se realizará en la cantidad y forma que el fallecido haya expresado.
¿Qué tipos de testamento podemos encontrar?
En España, podemos encontrar dos tipos de testamento: los comunes y los especiales. En ambos casos, se incluyen tres tipologías concretas.
1. Testamentos comunes
– Testamento ológrafo. En esta variante, el testador lo realiza de puño y letra, siendo escrito por la misma persona en su totalidad. En el documento debe figurar la firma y la fecha en la que se realiza. Su plazo de validez legal es de 5 años y su portador deberá hacer entrega al juzgado en un plazo de 10 días tras el fallecimiento del testador. El juez, con la ayuda de una serie de testigos comprobará que la letra corresponde al difunto para iniciar los trámites administrativos.
– Otro tipo de testamento común es el denominado testamento abierto. Este se realiza ante un notario que será el que conserve el documento ante el momento de la defunción del testador.
– Por último, encontramos el testamento cerrado. Un documento que puede estar escrito tanto de puño y letra, como mecanografiado. En ambos casos el testador deberá estampar su firma. El testamento cerrado debe ser introducido en un sobre sellado y depositado ante un notario que debe autorizarlo. Una vez completado, se guarda por el propio testador, por una tercera persona designada o en los archivos notariales. En cualquier caso, el portador debe ponerlo en conocimiento del juez en un plazo de 10 días después del fallecimiento. Y, en caso de ser destruido o estar abierto, puede haber consecuencias penales para el culpable. Además de perder todo derecho que tiene sobre la herencia.
2. Testamentos especiales
Son aquellos que se producen en circunstancias en las que resulta imposible la presencia de un notario que pueda dar fe de las últimas voluntades. Para esto se contemplan tres supuestos:
– El testamento militar se da en situaciones de guerra y afecta a cualquier persona al servicio del ejército militar. Se debe realizar ante un oficial con, al menos, rango de capitán, un capellán o el médico que le asista. Estos deberán trasladar los deseos al Cuartel General correspondiente y, posteriormente, al Ministerio de Defensa, que a su vez los hará llegar a un juez para que cite a los interesados.
– El testamento marítimo puede realizarlo cualquier persona que se encuentra a bordo de la nave. Se deberá realizar con el comandante, en caso de buque militar, o del Capitán, si es un barco civil, siendo necesaria la presencia de, al menos, dos testigos.
– El testamento extranjero se produce cuando se realizan las últimas voluntades fuera de España. Debe seguir las normas que existen en el país en el que se realiza.
¿Cuándo se puede revocar?
Solamente el testador puede revocar un testamento. Toda declaración de últimas voluntades anula de manera automática cualquier declaración que se hubiera realizado con anterioridad.
¿Qué ocurre si el difunto no redacta su testamento?
En el caso de que tras un fallecimiento no conste ningún testamento en el Registro de Últimas Voluntades, son las leyes establecidas las que dictan qué parientes reciben la herencia y en qué proporciones.
Por esto, es muy importante redactar y elevar ante notario nuestro deseo del reparto de bienes. Un documento muy sencillo que agiliza el proceso de transmisión de bienes por defunción.