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Los trámites administrativos tras un fallecimiento

tramites administrativos tras un fallecimiento

Tras una defunción, los familiares tienen que realizar una serie de trámites administrativos que, por las circunstancias en las que tienen que realizarse, resultan duros y algo complejos. Con esta pequeña guía queremos orientar y dar algunas pautas sencillas y claras, con las que facilitar las gestiones más comunes que los familiares más directos deben realizar tras la defunción de un ser querido.

En este post hablaremos de los trámites a realizar desde el fallecimiento hasta la incineración o sepelio.

Una vez notificado oficialmente el fallecimiento de una persona, lo más recomendable es ponerse en contacto con una empresa especializada en servicios funerarios. Si el fallecimiento se produce en un centro hospitalario, el equipo médico facilitará el contacto con la empresa funeraria asignada al hospital. Es recomendable designar a uno de los familiares como persona de contacto para coordinar todas las comunicaciones con la funeraria.

Si el fallecido disponía de un seguro de decesos, deberemos comunicar a la empresa funeraria, la compañía aseguradora del difunto. Y, en algunos casos, el número de la póliza. Con esta información, la empresa funeraria se encargará de averiguar tanto los servicios que el seguro de decesos incluía, como el alcance de los mismos.

En este caso, la funeraria es la encargada de los trámites y gestiones iniciales. Así como de la obtención del certificado médico de defunción, que permite la entrega del difunto y su trasladado a la sala de tanatopraxia y su posterior traslado al tanatorio, cementerio o crematorio, de acuerdo a lo acordado con los familiares. Cualquier coste o trámite no contemplado en el seguro de decesos del difunto, debe ser comunicado a los familiares, por parte de la empresa funeraria, para su aprobación.

Si el fallecido no disponía de seguro de decesos, la primera opción sería solicitar un presupuesto a la empresa funeraria por los servicios que se requieran (tanatorio, traslados, incineración…). Y por los trámites y gestiones más urgentes y necesarios para permitir la inhumación del fallecido.

tramites administrativos defuncion

En el caso de asumir directamente los trámites necesarios que permiten el entierro o incineración, los pasos a seguir son los siguientes:

1. Obtención del Certificado Médico de Defunción.

El médico encargado o el juez ordenado, certificará la defunción a través de un certificado oficial. De esta forma, quedará de manera legal y facultativa el reconocimiento del fallecimiento de la persona.

2. Inscripción en el Registro Civil.

Para solicitar la inscripción de la defunción es necesario conocer el Registro Civil competente para realizar la gestión. Se considera competente al Registro Civil del lugar donde haya ocurrido el fallecimiento, con algunas excepciones y reglas especiales.

Sin perjuicio de las reglas de competencia para practicar las inscripciones, en determinados casos, como el fallecimiento en curso de un viaje, puede trasladarse la inscripción al Registro Civil del domicilio del difunto, a solicitud de sus herederos.

El Reglamento de Registro Civil.

El Reglamento de Registro Civil obliga a que la declaración, la práctica de comprobaciones y la inscripción de la defunción se lleven a cabo dentro de las 24 horas siguientes al fallecimiento, debiendo practicarse antes del enterramiento. En tanto no se practique la inscripción, no se expedirá la licencia para el entierro. La inscripción de defunción se considera legalmente urgente y son hábiles todos los días y horas del año para practicarla.

La declaración del fallecimiento se realiza ante el Registro Civil. Aportando el certificado médico de defunción u orden judicial de inscripción, en formulario gratuito de suministro obligatorio por el Registro. En él han de cumplimentarse los siguientes datos:

• Nombre y apellidos del fallecido.
• Nombres de los padres.
• Estado Civil.
• Nacionalidad.
• Fecha y lugar de nacimiento.
• DNI.
• Datos de inscripción de nacimiento.
• Domicilio último.
• Día, hora y lugar de la defunción.
• Lugar de enterramiento. Si consta en la declaración de defunción en certificación de Autoridad o funcionario a cuyo cargo está el cementerio.
• Cita del documento o documentos de donde se hayan extraído los datos anteriores. Salvo que sean conocidos por el declarante, y referencia a otros datos de identificación.

3. Licencia de enterramiento o incineración.

Se obtiene tras haber hecho la inscripción en el Registro Civil. Y autoriza la inhumación a partir de las 24h de la hora de fallecimiento certificada.

4. Traslado hasta el cementerio o crematorio y enterramiento o incineración.

Los traslados tanto al tanatorio como al cementerio o el crematorio deben ser realizados obligatoriamente por empresas funerarias autorizadas y en las adecuadas condiciones higiénico sanitarias. Hay que tener en cuenta que en ningún caso, se podrá proceder al traslado del cuerpo si no se dispone de la autorización expresa. Dicha autorización la expide la Dirección Territorial de Sanidad de la provincia en que se origine.

Autorizaciones para el traslado

La autorización la deben solicitar los interesados, familiares del difunto, bien por si mismos o bien a través de un representante legal. Es decir, empresa funeraria, titulares de cementerios o tanatorios.

Después de hablar sobre todo el proceso a seguir, podrá comprobar que en estos momentos tan dolorosos es de gran ayuda contar con el asesoramiento y el servicio profesional de una empresa funeraria.  Para gestionar la defunción de nuestro ser querido, en el supuesto de que no tuviera un seguro de decesos.

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